Calendario trimestral del autónomo en 2026
Ser autónomo es presentar los mismos modelos cuatro veces al año, más un puñado de resúmenes en invierno. No es difícil, pero el calendario tiene trampas: la domiciliación acaba antes que el plazo, el cuarto trimestre dura hasta el 30 y algunos años un plazo cae en domingo. Aquí están todas las fechas de 2026 en orden.
Enero: el cuarto trimestre de 2025 y los resúmenes
Del 1 al 30 de enero de 2026 se presentan el modelo 303 y el modelo 130 del cuarto trimestre de 2025. Ojo: en el cuarto trimestre el plazo es hasta el 30, no hasta el 20.
Si quieres domiciliar el pago, el plazo termina el 27 de enero. El 25, que es la fecha habitual, cae en domingo en 2026, así que se desplaza.
También hasta el 30 de enero: el modelo 390, resumen anual de IVA, y el 349 del cuarto trimestre si has tenido operaciones intracomunitarias.
Del 1 al 20 de enero: los modelos 111 y 115 del cuarto trimestre, si tienes trabajadores, pagas a profesionales con retención o alquilas un local.
Febrero y marzo: los resúmenes informativos
Hasta el 2 de febrero de 2026: modelos 180 (resumen de retenciones de alquileres) y 190 (resumen de retenciones a trabajadores y profesionales). El 31 de enero es sábado, por eso pasa al lunes 2.
Hasta el 2 de marzo de 2026: modelo 347, la declaración de operaciones con terceros que superan los 3.005,06 € en el año. El 28 de febrero es sábado y el plazo se mueve al lunes.
Ninguno de estos modelos lleva pago. Son informativos, pero la sanción por no presentarlos existe igual.
Abril: primer trimestre y arranca la renta
Del 1 al 20 de abril: modelos 303, 130, 111 y 115 del primer trimestre de 2026. Domiciliación hasta el 15 de abril.
El 20 de abril de 2026 es lunes, así que no hay desplazamiento.
El 8 de abril arranca la campaña de la renta 2025. Como autónomo, tu actividad va en la declaración con los ingresos y gastos del año y con todo lo pagado por el 130 y retenido en tus facturas.
Junio: cierre de la renta
La campaña de la renta 2025 termina el 30 de junio de 2026. Si te sale a pagar y quieres domiciliar, el plazo acaba el 25 de junio.
Si la fraccionas, el 60% se cobra en junio y el 40% restante el 5 de noviembre de 2026.
Julio y octubre: segundo y tercer trimestre
Del 1 al 20 de julio: 303, 130, 111 y 115 del segundo trimestre. Domiciliación hasta el 15 de julio. El 20 de julio de 2026 es lunes.
Del 1 al 20 de octubre: los mismos modelos del tercer trimestre. Domiciliación hasta el 15. El 20 de octubre de 2026 es martes.
Enero de 2027: el cuarto trimestre de 2026
Del 1 al 30 de enero de 2027 se presentan el 303 y el 130 del cuarto trimestre de 2026, junto al 390 y al resto de resúmenes de cierre.
Es el trimestre que más gente falla porque cae justo después de las fiestas y porque el plazo largo, hasta el 30, hace que se relaje. Ponlo en el calendario en diciembre.
La regla de los fines de semana
Cuando el último día de un plazo cae en sábado, domingo o festivo nacional, se traslada al siguiente día hábil. Eso es lo que pasa con el 2 de febrero y el 2 de marzo de 2026.
La domiciliación no se traslada igual: acaba cinco días antes del fin del plazo, y si ese día es festivo, se adelanta o se retrasa según lo publique la AEAT. Mejor no apurar.
Un sistema para no fallar ninguna
Tres avisos por trimestre. El día 1 del mes de presentación: preparar. El día 10: revisar el borrador con el asesor. El día 14: domiciliar o pagar. Con eso el día 20 no existe.
Fider agrupa tus movimientos por trimestre, tiene el borrador del 303 y del 130 listo desde el día 1 y te muestra cuánto falta para cada plazo. Lo revisas con tu asesor y lo presentas donde siempre. Fider no presenta modelos.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si presento un modelo un día tarde?
Si lo presentas tú sin requerimiento, el recargo es del 1% más un 1% por cada mes completo de retraso. Pasados doce meses, 15% más intereses. Si Hacienda te requiere antes, es sanción.
¿Puedo domiciliar el pago el día 20?
No. La domiciliación cierra el día 15 en los tres primeros trimestres y en torno al 25 de enero en el cuarto. Pasada esa fecha, solo puedes pagar con NRC o cargo en cuenta al presentar.
¿Tengo que presentar el 349 cada trimestre?
Solo si has tenido operaciones intracomunitarias en el trimestre. Si no las hay, no se presenta. Si superas 50.000 € en un trimestre, pasa a ser mensual.