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Equipo Fider · 16 de junio de 2026 · 6 min

Cuánto apartar de cada factura

El día que cobras una factura tu cuenta sube y tu cabeza también. El problema es que una parte de ese dinero es de Hacienda y va a salir en el trimestre. Apartarlo el mismo día es la única forma de que el 20 de abril no duela. Vamos a ver exactamente cuánto.

Las dos partes que no son tuyas

La primera es el IVA. Si facturas 1.000 € más 210 € de IVA, has cobrado 1.210 € pero has ganado 1.000 €. Los 210 € son de Hacienda y los liquidas en el modelo 303.

La segunda es el IRPF. Sobre el beneficio de tu actividad pagas un anticipo del 20% cada trimestre a través del modelo 130, o te lo retienen en la propia factura si el cliente es una empresa.

El IVA se aparta entero. Del IRPF se aparta lo que no te hayan retenido ya.

El ejemplo: una factura de 1.000 € a una empresa

Base imponible: 1.000 €. IVA al 21%: 210 €. Retención de IRPF al 15%: 150 €. Total de la factura: 1.000 + 210 − 150 = 1.060 €. Eso es lo que entra en tu cuenta.

Aparta el IVA: 210 €. Es tuyo en depósito hasta el 303.

Aparta la diferencia del IRPF: el 20% de 1.000 € son 200 €. El cliente ya ha ingresado 150 € en tu nombre. Faltan 50 €.

Total a apartar: 210 + 50 = 260 €. Lo que te queda de verdad: 1.060 − 260 = 800 €. El 80% de la base. Esa es la cifra que conviene tener en la cabeza.

Si facturas a particulares, el golpe es entero

Un particular no practica retención. La misma factura de 1.000 € cobra 1.210 €. Apartas 210 € de IVA y 200 € de IRPF: 410 €. Te quedas 800 €.

El importe que te queda es el mismo, 800 €. Lo que cambia es que llegan 1.210 € a tu cuenta en lugar de 1.060 €, y la tentación de gastarlos es mayor.

Las reglas rápidas en porcentajes

  • Con retención del 15%: aparta el 21% de la base por IVA y el 5% por IRPF. Sobre lo cobrado, un 24,5%.
  • Con retención del 7% (nuevos profesionales): aparta 21% de IVA y 13% de IRPF. Sobre lo cobrado, un 29,8%.
  • Sin retención: aparta 21% de IVA y 20% de IRPF. Sobre lo cobrado, un 33,9%.
  • Si tu actividad está exenta de IVA (sanitaria, formación reglada): solo el IRPF. Con retención, 5% de la base. Sin retención, 20%.

Por qué el 20% de IRPF es una aproximación

El 130 calcula el 20% sobre el beneficio, no sobre la facturación. Si tienes gastos, el 20% real sobre cada factura es menor. Con un 30% de gastos, el pago a cuenta sobre 1.000 € facturados es 20% × 700 = 140 €, no 200 €.

Apartar el 20% de la base es una regla conservadora que casi siempre sobra. Ese sobrante vuelve en la renta o se queda como colchón. Lo que nunca conviene es apartar de menos.

También cuenta la cuota de autónomos, que es gasto deducible y reduce el beneficio. Si pagas 300 € al mes, son 900 € menos de beneficio al trimestre y 180 € menos de 130.

Cómo apartarlo sin pensar

Abre una segunda cuenta, aunque sea en el mismo banco, y transfiere la reserva el día que cobres. Dos transferencias: una con el IVA, otra con el IRPF. Lo que quede en la cuenta principal es lo que puedes gastar.

Fider hace esta cuenta por ti al registrar cada factura cobrada: te dice cuánto de ese cobro va a Hacienda y cuánto es tuyo, y lo acumula en el borrador del 303 y del 130 del trimestre.

Preguntas frecuentes

¿Aparto también la cuota de autónomos?

Sí, pero es un gasto fijo mensual, no un porcentaje de cada factura. Trátala como cualquier otra cuota: domiciliada y contada en tus gastos del mes.

¿Y si un trimestre el 303 me sale a compensar?

Entonces el IVA que apartaste se queda en tu cuenta de reserva y cubre el trimestre siguiente. No lo gastes: el saldo a compensar solo aplaza el pago.

¿Puedo apartar menos si tengo muchos gastos?

Sí, pero calcula primero. Estima tu margen real, aplica el 20% sobre él y aparta eso. Si dudas, aparta sobre la base y ajusta a final de año.

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