Cuánto guardar cada mes para el trimestre
El susto del trimestre casi nunca es por pagar mucho. Es por no haber apartado nada. Y apartar bien no requiere una hoja de cálculo, requiere dos reglas.
Regla uno: el IVA no es tuyo
Cuando facturas 1.000 € más 210 € de IVA, has cobrado 1.210 € pero has ganado 1.000 €. Los 210 € son dinero de Hacienda que pasa por tu cuenta.
Sepáralos el día que entran. Si te obligas a mirar un saldo que ya excluye el IVA, dejas de gastarlo sin darte cuenta.
Contra eso puedes restar el IVA que soportas en tus gastos deducibles, así que lo que acabas pagando suele ser menos. Apartar de más nunca duele.
Regla dos: el 20% del beneficio
El pago fraccionado del IRPF en estimación directa es el 20% del rendimiento neto acumulado del año, menos lo que ya pagaste en trimestres anteriores y menos las retenciones que te han practicado.
Si facturas a empresas, buena parte ya viene retenida al 15%, así que el 130 sale más bajo. Si facturas a particulares, no hay retención y el golpe es entero.
Lo que se olvida y duele
La cuota de autónomos es un gasto deducible, no un impuesto aparte. Cuenta en el lado de los gastos.
Un gasto mixto, como el móvil o el coche, rara vez es deducible al 100%. Guarda el porcentaje que aplicas y sé capaz de justificarlo.
Los resultados negativos de un trimestre malo se descuentan de los siguientes. Si no los arrastras, pagas de más.
Un mes de ejemplo
Facturas 3.000 € más 630 € de IVA a una empresa, que te retiene el 15% (450 €). Cobras 3.180 €. Tus gastos deducibles del mes suman 600 € más 126 € de IVA, y la cuota de autónomos, 294 €.
IVA a apartar: 630 € cobrados menos 126 € soportados, 504 €. IRPF a apartar: el 20% del beneficio (3.000 € menos 600 € menos 294 €, 2.106 €) son 421 €, y de eso ya te han retenido 450 €. Este mes el 130 sale a cero y te sobran 29 € a tu favor.
Si el mismo cliente fuera un particular, no habría retención y tendrías que apartar los 421 € tú. La regla no cambia, cambia quién la adelanta.
Un porcentaje fijo para no pensar
Si prefieres una sola cifra, aparta cada cobro así: todo el IVA, más entre el 15% y el 20% de la base si facturas a empresas, o entre el 25% y el 30% si facturas a particulares.
Es más de lo que pagarás, porque no descuenta los gastos. Ese colchón es lo que hace que el día 20 no duela. Lo que sobre al final del trimestre es ahorro, no un error.
Dónde guardarlo
Una segunda cuenta a tu nombre, sin tarjeta, con una transferencia automática el día que cobras. No hace falta que sea una cuenta de empresa: basta con que no la veas al pagar.
El día 20 de abril, julio y octubre, y el 30 de enero, sale de ahí y de ningún otro sitio.
Preguntas frecuentes
¿Qué porcentaje debo guardar de cada factura si soy autónomo?
Todo el IVA de la factura más, en concepto de IRPF, entre el 15% y el 20% de la base si el cliente te retiene, y entre el 25% y el 30% si es un particular y no hay retención. Es una regla conservadora: lo que sobre es tuyo.
¿Si me retienen el 15% tengo que presentar el modelo 130?
Solo estás exento si al menos el 70% de tus ingresos del año anterior llevaron retención. Si no llegas a ese porcentaje, lo presentas aunque salga a cero o negativo.
¿Cuándo se paga el trimestre?
Del 1 al 20 de abril, julio y octubre para los tres primeros trimestres, y del 1 al 30 de enero para el cuarto. Si domicilias el pago, el plazo termina cinco días antes.
¿La cuota de autónomos se resta para calcular el 20%?
Sí. Es un gasto deducible del rendimiento, así que reduce la base sobre la que calculas el pago fraccionado.