01Quién tiene que presentarlo
Los autónomos en estimación directa, normal o simplificada, que ejercen una actividad económica. Hay una excepción importante: si el año anterior al menos el 70% de tus ingresos de actividades profesionales llevaron retención, no estás obligado. Es el caso de muchos profesionales que solo facturan a empresas. Si facturas a particulares, casi seguro que lo presentas.
02La lógica acumulativa
El 130 no mira el trimestre. Mira el año desde el 1 de enero hasta el último día del trimestre. Calculas el rendimiento acumulado, aplicas el 20% y restas todo lo que ya has adelantado: los pagos de los trimestres anteriores y las retenciones que te han practicado. Por eso un tercer trimestre malo puede salir a cero aunque el primero fuera muy bueno.
03Casillas 01 a 03: ingresos, gastos y rendimiento
En la 01 van los ingresos computables del año hasta la fecha. En la 02 los gastos fiscalmente deducibles del mismo periodo, incluyendo la cuota de autónomos y, en simplificada, el 5% de difícil justificación. La 03 es la resta: el rendimiento neto acumulado.
04Casilla 04: el 20%
Es el 20% de la casilla 03. Si el rendimiento es negativo, la 04 es cero. No hay pago negativo: un trimestre con pérdidas no te devuelve nada, solo reduce lo que acumulas.
05Casillas 05 y 06: lo que ya has adelantado
En la 05 van los pagos fraccionados de los trimestres anteriores del mismo año, restadas las minoraciones. En la 06 las retenciones e ingresos a cuenta que te han practicado tus clientes en el acumulado del año. Ambas se restan de la 04.
06Casilla 07 y casilla 13: resultado y minoración
La 07 es 04 menos 05 menos 06. Si sale positivo, es lo que te toca pagar antes de las deducciones. La 13 es la minoración del artículo 110.3.c: si el rendimiento neto del año anterior fue de 12.000 € o menos, puedes restar hasta 100 € por trimestre, en tramos que van bajando conforme sube ese rendimiento. Se calcula sobre el año anterior, no sobre el actual.
07Casilla 16: vivienda habitual
Si tienes derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual (compra anterior a 2013) y tu rendimiento no supera cierto límite, puedes restar el 2% del rendimiento con un tope de 660,14 € por trimestre. Es una casilla que muy poca gente puede usar hoy, pero existe.
08Resultados negativos y cómo se arrastran
Si en un trimestre el resultado es negativo, no pagas nada y el importe queda a deducir en los siguientes trimestres del mismo año. Se pone en la casilla 15. Si no lo arrastras, pagas de más y lo recuperas en la renta, pero un año después.
09Cómo lo calcula Fider
Fider suma ingresos y gastos deducibles de la cartera de autónomo desde enero, aplica el 20%, resta pagos anteriores y retenciones, y calcula la minoración con el rendimiento del año anterior que le indiques. El resultado es un borrador para revisar con tu asesor. Fider no presenta el modelo.