01Primera parte: el IVA no es tuyo
Cuando facturas 1.000 € más 210 € de IVA, has cobrado 1.210 € pero has ganado 1.000 €. Los 210 € son de Hacienda y solo pasan por tu cuenta. Apártalos el día que entran, el 100%. Después restarás el IVA de tus gastos deducibles, así que pagarás menos de lo apartado, pero apartar de más nunca duele.
02Segunda parte: el 20% del beneficio
El pago fraccionado del IRPF es el 20% del rendimiento neto acumulado. Si facturas a empresas y tu factura lleva retención del 15%, esa parte ya está adelantada y solo te falta un 5% de la base. Si facturas a particulares, no hay retención y te toca apartar el 20% entero. Si eres nuevo profesional puedes aplicar el 7% de retención durante el año de alta y los dos siguientes, y entonces aparta el 13% restante.
03Tercera parte: la cuota de autónomos
La cuota del RETA se paga cada mes, no cada trimestre, y es un gasto deducible. En 2026 va de unos 205,88 € a unos 607,31 € según tu tramo de rendimientos. Si tus ingresos son irregulares, conviene apartar también la cuota de los meses flojos en los meses buenos.
04Ejemplo: una factura de 1.000 € a una empresa
Base 1.000 €, IVA 21% de 210 €, retención del 15% de 150 €. El cliente te transfiere 1.060 €. De esos 1.060 €, 210 € son IVA que apartas. Del 20% del IRPF (200 €), 150 € ya los ha ingresado el cliente en tu nombre, así que apartas 50 € más. Total apartado: 260 €. Tuyo de verdad: 800 €. Es un 24,5% de lo que ha entrado en la cuenta.
- Cobrado: 1.060 €
- IVA a apartar: 210 €
- IRPF pendiente a apartar: 50 €
- Tuyo: 800 €
05Ejemplo: la misma factura a un particular
Sin retención, el cliente te paga 1.210 €. Apartas 210 € de IVA y 200 € de IRPF. Total apartado: 410 €, un 34% de lo cobrado. Tuyo: 800 €. Fíjate en que lo que te queda es lo mismo en los dos casos. Lo que cambia es cuánto pasa por tu cuenta antes de irse.
06Dónde guardar lo apartado
Lo que funciona es una cuenta separada a la que transfieres el día que cobras. No hace falta que dé intereses. Hace falta que no la veas cuando miras cuánto tienes. Fider te enseña la cartera de autónomo con el IVA acumulado del trimestre y el 130 estimado, para que el saldo que miras ya descuente lo que no es tuyo.
07Lo que la regla no cubre
La renta anual puede salir a pagar si tu tipo marginal supera el 20%, que ocurre a partir de rendimientos medios. Si ganas más de unos 30.000 € netos, considera apartar un 25% o un 30% en lugar del 20%. Y si tienes ingresos de otras fuentes (una nómina, un alquiler), el ajuste de junio puede sorprender.